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Tus derechos si te detienen en Colombia


Derechos fundamentales del detenido


La Constitución Política de Colombia y el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) garantizan los siguientes derechos a toda persona detenida:


1. Derecho a conocer los motivos de la detención

[Constitución, Art. 28]

La policía debe informarte inmediatamente por qué te están deteniendo.


2. Derecho a guardar silencio

[Constitución, Art. 33]

No estás obligado a declarar contra ti mismo. Todo lo que digas puede ser usado en tu contra.


3. Derecho a un abogado

[Constitución, Art. 29]

Tienes derecho a un abogado desde el momento de la detención. Si no puedes pagar uno, el Estado debe asignarte un defensor público.


4. Derecho a una llamada

Puedes comunicarte con un familiar o abogado.


5. Derecho a no ser torturado

[Constitución, Art. 12]

Nadie puede ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.


6. Derecho a la presunción de inocencia

[Constitución, Art. 29]

Eres inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante sentencia judicial.


¿Qué hacer si te detienen?


  • **Mantén la calma** — No opongas resistencia física
  • **Identifícate** — Proporciona tu nombre y documento
  • **Pide el motivo** — Pregunta por qué te detienen
  • **Ejerce tu derecho al silencio** — No declares sin abogado
  • **Solicita un abogado** — Defensor público si es necesario
  • **No firmes nada** sin leer y entender completamente

  • Plazo máximo de detención


    [Constitución, Art. 28; Ley 906 de 2004, Art. 297]

  • La policía debe ponerte a disposición de un juez dentro de las **36 horas** siguientes a la detención.
  • Si no lo hacen, la detención es ilegal y puedes solicitar **habeas corpus**.

  • Líneas de ayuda

  • Línea 123: Emergencias
  • Defensoría del Pueblo: 018000 914814

  • ¿Tienes preguntas sobre este tema?

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