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Cómo impugnar un comparendo de tránsito en Colombia


Marco legal


Los comparendos de tránsito en Colombia están regulados por la [Ley 769 de 2002] (Código Nacional de Tránsito) y sus modificaciones, incluyendo la [Ley 1383 de 2010] y la [Ley 1843 de 2017] (fotomultas).


Tipos de comparendos


Comparendo presencial

Impuesto directamente por un agente de tránsito en el lugar de la infracción. El agente debe:

  • Identificarse con placa y nombre
  • Informar la infracción cometida
  • Entregar copia del comparendo al infractor

  • Comparendo electrónico (fotomulta)

    [Ley 1843 de 2017]

    Generado por medios tecnológicos (cámaras, radares). Debe notificarse al propietario del vehículo registrado.


    Plazo para impugnar


    [Ley 769 de 2002, Art. 136]


  • Tienes **5 días hábiles** después de la imposición del comparendo para comparecer ante la autoridad de tránsito
  • Al comparecer, puedes **aceptar la infracción** (con descuento del 50% en la multa) o **solicitar audiencia pública** para impugnar

  • Proceso de impugnación


    Paso 1: Comparecer ante la autoridad de tránsito

    Dentro de los 5 días hábiles, preséntate ante el organismo de tránsito correspondiente y manifiesta que no aceptas los cargos.


    Paso 2: Audiencia pública

    Se programa una audiencia ante el inspector de tránsito, donde:

  • Se presentan las pruebas de la infracción (fotos, video, testimonio del agente)
  • El presunto infractor presenta sus **descargos y pruebas**
  • El inspector decide si la infracción se cometió o no

  • Paso 3: Fallo

    El inspector emite resolución motivada declarando:

  • Responsable: Se impone la multa y se registra la infracción
  • No responsable: Se archiva el comparendo

  • Paso 4: Recurso de apelación

    Si el fallo es desfavorable, puedes interponer recurso de apelación ante el superior jerárquico dentro de los 3 días hábiles siguientes.


    Prescripción de multas


    [Ley 769 de 2002]


  • Las multas de tránsito **prescriben a los 3 años** contados desde la ejecutoria de la resolución sancionatoria
  • El **cobro coactivo** prescribe a los **5 años**
  • Si no te notificaron el comparendo, la acción contravencional prescribe a los **6 meses**

  • Causas válidas para impugnar


  • Error en los datos del comparendo (placa, lugar, hora incorrectos)
  • Falta de señalización en la vía
  • Estado de necesidad o fuerza mayor
  • El agente no se identificó correctamente
  • Defectos en la notificación (especialmente en fotomultas)
  • El vehículo no era conducido por el propietario (para fotomultas, designar al conductor)

  • Recomendación


    Si recibes un comparendo que consideras injusto, no lo ignores. Consulta con un abogado especializado en derecho de tránsito para evaluar las posibilidades de impugnación y evitar que la multa quede en firme.


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