Cómo impugnar un comparendo de tránsito en Colombia
Marco legal
Los comparendos de tránsito en Colombia están regulados por la [Ley 769 de 2002] (Código Nacional de Tránsito) y sus modificaciones, incluyendo la [Ley 1383 de 2010] y la [Ley 1843 de 2017] (fotomultas).
Tipos de comparendos
Comparendo presencial
Impuesto directamente por un agente de tránsito en el lugar de la infracción. El agente debe:
Comparendo electrónico (fotomulta)
[Ley 1843 de 2017]
Generado por medios tecnológicos (cámaras, radares). Debe notificarse al propietario del vehículo registrado.
Plazo para impugnar
[Ley 769 de 2002, Art. 136]
Proceso de impugnación
Paso 1: Comparecer ante la autoridad de tránsito
Dentro de los 5 días hábiles, preséntate ante el organismo de tránsito correspondiente y manifiesta que no aceptas los cargos.
Paso 2: Audiencia pública
Se programa una audiencia ante el inspector de tránsito, donde:
Paso 3: Fallo
El inspector emite resolución motivada declarando:
Paso 4: Recurso de apelación
Si el fallo es desfavorable, puedes interponer recurso de apelación ante el superior jerárquico dentro de los 3 días hábiles siguientes.
Prescripción de multas
[Ley 769 de 2002]
Causas válidas para impugnar
Recomendación
Si recibes un comparendo que consideras injusto, no lo ignores. Consulta con un abogado especializado en derecho de tránsito para evaluar las posibilidades de impugnación y evitar que la multa quede en firme.
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