Ley 820/2003 - Actualizado 2026

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Derechos del arrendatario y arrendador - Ley 820/2003

IPC 2025: 5.2% | El arrendador NO puede subir el canon más que este porcentaje (Art. 20, Ley 820/2003).

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Este cálculo es informativo. Los resultados son orientativos basados en la Ley 820 de 2003. Para situaciones complejas, consulte con un abogado.

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Derechos en el contrato de arriendo en Colombia

Incremento anual del canon

Según el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el canon de arrendamiento no puede incrementarse más que el IPC (Índice de Precios al Consumidor) del año anterior. Cualquier incremento superior es ilegal.

Canon máximo legal

El artículo 18 de la Ley 820/2003 establece que el canon mensual no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble. Si paga más, puede solicitar la restitución del exceso.

Terminación del contrato

Si el arrendatario termina el contrato sin preaviso de 3 meses, debe pagar una indemnización equivalente a 3 meses de canon. Si es el arrendador quien termina sin justa causa, debe indemnizar al arrendatario con 3 meses de canon más la compensación por la pérdida.

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